Pueden solicitar Concurso de Acreedores cualquier empresa (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Limitadas Unipersonales) de cualquier sector.

Preconcurso
Es una solución recomendada en situaciones puntuales de insolvencia.
La Ley Concursal otorga un plazo de 3 meses a la empresa para lograr acuerdos con los acreedores que permitan la continuidad del negocio. Durante esta situación, la empresa sigue con su actividad normal.
Si después de los 3 meses, no se consigue llegar a un acuerdo con los acreedores, la empresa dispone de un mes para presentar la declaración del concurso ante el Juzgado.
Concurso de acreedores
Procedimiento judicial que acciona la empresa cuando no puede satisfacer sus deudas para que, via judicial, se acuerde con los acreedores quitas o aplazamientos a fin de evitar la liquidación del patrimonio o si se efectua la liquidación, hacerla de forma ordenada.
La solicitud de concurso de acreedores permite continuar con la activada empresarial, frena las deudas y suspende los pagos de forma temporal.
El concurso de acreedores puede ser voluntario (si lo solicita la empresa) o necesario (si es solicitado por uno o varios acreedores).
El concurso evita la culpabilidad de los administradores elimina la responsabilidad a responder de las deudas con su patrimonio privado.

1
Estudio previo
Análisis de la situación y valoración de la mejor solución.
2
Plan de viabilidad
Si es posible, continuidad de la empresa y acuerdos con los acreedores.
3
Demanda de Concurso o de Acuerdo
Recopilación de toda información y presentación de la documentación.
4
Seguimiento
Acompañamiento y asesoramiento durante todo el proceso.