Dentro del marco de la reforma de la Ley Concursal, aprobada el 26 de setiembre de 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar o cancelar las deudas de particulares y autónomos.
El objetivo es ajustar los créditos existentes a la situación económica real del deudor, bien sea mediante una reestructuración para reducirlas, o bien llegar a la completa cancelación, salvo en aquellas deudas excluidas explícitamente por la Ley.

Requisitos para acogerse a esta Ley
Ser insolvente
Ser deudor de buena fe
No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con condena superior a 3 años
Existir más de 1 acreedor
No superar los 5.000.000 € de deuda
Colaborar con el Juzgado
Objetivos
Reestructuración de las deudas mediante la elaboración de un plan de pagos, con reducciones sobre los importes de los créditos, que aprobará el Juez y mediante el cual podrá regularizar su situación económica durante un tiempo determinado hasta la liquidación de las deudas pendientes.
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la Ley podrá obtener la cancelación total de sus deudas, a excepción de las especificadas en la Ley. Ello le permitirá recuperarse económicamente y comenzar de nuevo sin créditos pendientes.

Nueva Reforma Ley Concursal
Modificaciones en su aplicación
El deudor puede decidir si conserva sus bienes patrimoniales u opta por liquidarlos.
Reducción de plazos y obtener una solución en un tiempo mucho más reducido.
Los acreedores están obligados a informar a los registros públicos de morosos sobre la cancelación de las deudas.
Cancelación de un máximo de 10.000 euros en deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Si se excede está cantidad, el juez no aprobará el plan de pagos.
1
Estudio previo
Análisis de la situación y valoración de la mejor solución
2
Plan de viabilidad
Si es posible, acuerdo con los acreedores
3
Demanda de Concurso o de Acuerdo
Recopilación de toda información y presentación de la documentación
4
Seguimiento
Acompañamiento y asesoramiento durante todo el proceso